VISTO: en el Expediente N° 0309-69-001-2021 la Resolución de Ursea N° 377/022 de 4 de octubre de 2022, relativa a la instalación, aperturas y traslados de estaciones de servicios; RESULTANDO: I) que con la aplicación de la mencionada Resolución surgieron dudas interpretativas por parte de los solicitantes, respecto del literal b) del punto V. del art 2); II) que resulta procedente establecer una interpretación única de las condiciones para las aperturas y traslados; CONSIDERANDO: que corresponde interpretar el acto administrativo referido, según lo antes expresado; ATENTO: al Decreto N° 137/021, a la Resolución Ursea N° 377/022 de 4 de octubre de 2022 y a lo expuesto,
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1) Establecer que, al momento de calcular la expectativa de venta promedio se tendrá en cuenta el literal b) del punto V. del art 2), donde dice “Para Ruta: un radio de 40 Km sobre la ruta que tenga como centro la construcción del nuevo proyecto”, se debe interpretar que corresponde tener en consideración a todos los puestos de venta que se encuentren en un radio de 40 Km con centro en la ubicación del nuevo proyecto, independientemente de si estos se encuentren sobre la misma ruta o no. 2) Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
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